GABRIEL POMBO DA SILVA LIBERDADE!!
El compañero Gabriel Pombo da Silva fue arrestado en Portugal, el 25 de enero pasado, en virtud de una ODE (Orden de Detención y Entrega), Euroorden, emitida por el Juzgado de lo Penal no 2 de Girona, del que en la actualidad es magistrada juez Mercedes Alcázar Navarro, la cual, en mayo del 2016, fue supuestamente quien ordenó al entonces director de la prisión de Dueñas (Palencia) ocultar la orden de liberación inmediata de Gabriel que, al cabo de tres semanas, fue finalmente liberado el 16 de junio. Asimismo, al haber juzgado pretéritamente otras causas abiertas contra Gabriel en territorio nacional, la misma es conocedora de todo el expediente judicial del compañero. A cada cual su conclusión acerca del empecinamiento de esa ahora magistrada juez en proceder mediante una ODE a su persecución europea, no obstante Gabriel fuera puesto en libertad en España, en dicho mes de junio de 2016, al considerarse que ya había cumplido su condena. Con posterioridad a esa fecha, se aclara que el compañero no ha sido incriminado por delito alguno, por lo que se considera que no existe ninguna sentencia de condena ulterior.
El mencionado Juzgado de Girona y dicha magistrada juez se han valido del poderoso alcance de una ODE (procedimiento que entró en vigor el 1 de enero de 2004, Decisión Marco (en adelante, DM) de los países miembros de la UE (en adelante, PPMMUE) a los que en fechas sucesivas se han ido incorporando los países miembros que aún restaban, con el objetivo de facilitar la entrega del acusado y agilizar la cooperación judicial entre los PPMMUE. Entre otras medidas, dispone plazos burocráticos muy breves, simplifica los trámites judiciales y suprime el principio de doble tipificación para una gran cantidad de delitos. Es de difícil oposición por parte del país llamado a la entrega del acusado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos (se tenga en cuenta que existe un listado de 63 tipos de delitos penales) y no existan las escasas excepciones (3 y sus derivadas subsiguientes) que permitan dicha oposición. Así pues, es de más compleja impugnación de lo que fuera la tradicional extradición entre los PPMMUE.
La segunda parte del juicio, que se había iniciado el 27 de enero, tuvo lugar el 26 de febrero en el Tribunal da Relação de Guimarães (Tribunal Judicial de segunda instancia en esa capital portuguesa) que no ha presentado oposición a la ODE emitida en España.
La defensa letrada del compañero Gabriel ha elevado recurso de apelación al Tribunal Supremo de Lisboa.
– El Juzgado de lo Penal no 2 de Girona pretende que Gabriel descuente otros 16 años de prisión en virtud de una interpretación de cálculo penal inexistente. Niega el principio de especialidad (una de las razones que hicieron posible la liberación de Gabriel en España, en junio de 2016) principio ese que deber ser reclamado y confirmado por Alemania (país cuyas instancias superiores de justicia se basaron en ese principio, siempre vigente en el ya mencionado DM de la UE, para que España procediera a su liberación inmediata).La defensa del compañero se fundamenta en que ese Tribunal Supremo de Lisboa reconozca la aplicación de dicho principio.
– La entrega a España de Gabriel permanece en suspenso en tanto y en cuanto el Tribunal Supremo de Lisboa no se pronuncie, entendiendo que lo anterior, en caso de sentencia condenatoria del compañero en conformidad con dicha ODE, no impide a su defensa apelar a instancias judiciales superiores.
– En el caso de tener que apelar a las instancias superiores que vayan procediendo, el objetivo de la defensa seguirá siendo el de solicitar la liberación inmediata del compañero, consecuentemente al reconocimiento del principio de especialidad.
– Si, una vez apeladas todas las instancias que procedan, no se consiguiese, el objetivo pasaría a ser la evitación de la entrega de Gabriel a España, para que, en el peor de los escenarios, al menos descontara la supuesta pena residual en Portugal, con el fin de no padecer el acoso y la brutalidad a la que podría verse sometido en las cárceles españolas -ya padecidas reiteradamente mientras cumplía condena en distintos penales nacionales- así como para que en Portugal se le pudieran restar años de condena, solicitando la aplicación de los varios beneficios y descuentos penitenciarios que en España no se le contemplaron nunca.
– A lo anteriormente expuesto, cabe añadir que Gabriel es actualmente ciudadano portugués. Una ODE para enjuiciamiento no permite invocar la nacionalidad o residencia como motivo de oposición. Sólo puede condicionarla y exigir la garantía de regresar al Estado de ejecución para cumplir en éste la pena que pueda imponerse en el Estado de emisión. Por tanto, la nacionalidad, si bien ofrece una serie de ventajas, no constituye en sí misma una garantía de amplio alcance.
Por todo ello, el compañero continúa recluido en las dependencias penitenciarias de la Policía Judicial de Oporto. Hasta nuevo aviso, la dirección para escribirle sigue siendo la misma: Gabriel Pombo da Silva, EPPJ Porto, Rua Assis Vaz, 109, 4200-096 Porto (Portugal)
En espera de más información, su abogado ha hecho saber que la cantidad de dinero necesaria para la defensa seguirá siendo grande, dada la necesidad de asesoramiento local y de tener por ello que pagar puntualmente a una serie de profesionales con los que debe trabajar. Así, la defensa no puede tomar iniciativas si no es mediante la participación de abogados en el extranjero. Por consiguiente, se necesita de inmediato una suma importante de dinero cuyo flujo sea constante, para poder afrontar los gastos que implica el concurso de expertos legales en España, Portugal y Alemania, respectivas traducciones juradas de/en tres países diferentes y demás prácticas jurídicas y burocráticas que sean de pertinencia.
Esta es la cuenta corriente en la que tendrán que ser ingresados o transferidos los importes que se destinarán exclusivamente a su defensa jurídica:
TITULAR: Elisa Di Bernardo
BANKINTER
IBAN: ES06-0128-0180-3601-0009-8696 BIC/SWIFT: BKBKESMMXXX
Conceptos escuetos, como, por ejemplo: gastos jurídicos; gastos traducciones; gastos consulta abogados, etc.
Una vez expuesto, aunque sea de forma simplificada, lo que judicialmente afecta al compañero Gabriel Pombo da Silva, siendo ese el único motivo de su privación de libertad, hacemos un llamamiento dirigido a todos los compañeros, a las personas de bien, en el sentido más amplio y elevado del término y, así, a la humanidad entera que pueda leernos allende cualquier frontera, en solidaridad y apoyo incondicional con él, al ser su causa la nuestra, la de todos nosotros, en la medida en que somos plenamente conscientes que, incluso extramuros, somos presos del Estado y de sus instituciones, lo que éticamente nos convoca a identificaros con la tan grave como injusta situación de nuestro compañero.
Salud ¡compañeros!
Comunicado emitido por la Comisión de Trabajo de CNT Vigo en apoyo y solidaridad con el compañero Gabriel Pombo da Silva.
En Vigo, a 5 de marzo de 2020
(Este comunicado no podrá ser modificado ni alterado parcialmente o en su totalidad. Su difusión ha de ser completa y fidedigna, pasando por citar la fuente emisora.)